SE PROHIBE EL USO DE FUEGO AL AIRE LIBRE EN TODA LA LOCALIDAD HASTA EL LUNES INCLUSIVE

En la tarde de hoy se promulgó la ordenanza 03/25, la cual faculta a prohibir o limitar el uso del fuego al aire libre en toda la localidad de El Hoyo. De esta forma, la resolución número 260/2025 prohíbe el uso de fuego en todo el ejido municipal hasta el lunes 10 de febrero, inclusive, tanto en ámbito privado como público con multas que van desde las 500 hasta 4.000 unidades fiscales para quienes infrinjan la medida preventiva.

La nueva ordenanza faculta al Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF), el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios y Protección Civil de El Hoyo a determinar o no la necesidad de establecer la medida de prohibición. En esta oportunidad, teniendo en cuenta las emergencias vigentes y las alertas meteorológicas para los próximos días, se determinó la prohibición total de uso de fuego al aire libre, en principio hasta el lunes 10 de febrero de 2025.

Ordenanza 03/25

El artículo primero sostiene que la limitación y/o prohibición de uso de fuego depende de las «circunstancias, modo tiempo y lugar, el uso del fuego al aire libre para cualquier fin tanto en espacios públicos como privados y de cualquier actividad que pueda dar inicio al incendios, según lo dispongan las autoridades pertinentes: SMNF, SPNF, Bomberos Voluntarios y protección Civil Municipal».

Además, el artículo N°2 indica que se usará el índice meteorológico de peligro de incendios forestales para la toma de este tipo de medidas mientras que en el tercer artículo la normativa establece «disponer a los concesionarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios».

De esta forma se establecen las multas a quienes incumplan con las limitaciones establecidas en el artículo 1° y artículo 4° con
Primera infracción: 500 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 1500 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 3500 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción.

Por su parte para quienes incumplan con las prohibiciones establecidas en el artículo 1° y artículo 4° correrán con las siguientes multas:
Primera infracción: 1000 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 2000 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 4000 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción.

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